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Calculadora de vacaciones

Cuántos días llevas ganados en el año en curso y cuánto valen. Treinta días por año en el régimen laboral general.

Lo que valen tus vacaciones ganadas

Lo que valen tus vacaciones ganadas: S/ 1,500

S/
Días ganados
30 días
A razón de 2.5 días por mes completo; 30 al año.
Remuneración vacacional
S/ 1,500
Sueldo más asignación familiar: se paga íntegra por los 30 días.

Estimación para el régimen laboral general (D. Leg. 728). No aplica tal cual a CAS, micro y pequeña empresa ni trabajadores del hogar. Norma: D. Leg. N.° 713, arts. 10, 15 y 22.

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Cómo se calcula

Cuántos días te tocan y cuándo

Treinta días calendario por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord de días efectivos de trabajo que la norma exige según tu jornada semanal.

Se gozan dentro del año siguiente a haberlas ganado. El momento lo acuerdan trabajador y empleador; a falta de acuerdo, lo fija el empleador.

Cuánto se cobra

La remuneración vacacional es igual a la que habrías recibido trabajando ese mes: sueldo, asignación familiar y el promedio de lo variable. Se paga antes de salir de vacaciones, no al volver.

Si no llegaste al año completo y cesas, te corresponden vacaciones truncas: un doceavo de la remuneración por cada mes completo trabajado.

Si no las tomaste a tiempo

Cuando pasa el año siguiente sin que las hayas gozado, se genera la llamada triple vacacional: la remuneración por el descanso ganado, la del descanso no gozado, y una indemnización equivalente a otra remuneración.

Esa indemnización no la cobran los gerentes ni los representantes que deciden por sí mismos cuándo tomarlas.

Lo que esta calculadora no hace

No comprueba tu récord de días efectivos, que es lo que determina si ganaste el derecho. Estima el monto suponiendo que el periodo está cumplido.

Todo esto vale para el régimen laboral general de la actividad privada (D. Leg. 728). Los regímenes CAS, agrario, de micro y pequeña empresa y de trabajadores del hogar tienen reglas propias y la calculadora no los cubre.

Base legal: D. Leg. N.° 713, artículos 10 al 23, y su reglamento D.S. N.° 012-92-TR.

Contenido revisado el 6 de setiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Treinta días calendario por cada año completo de servicios en el régimen general, pagados con tu remuneración normal. Se pueden fraccionar en periodos de al menos siete días.

¿Qué son las vacaciones truncas?

La parte proporcional de vacaciones que ganaste en el año en curso cuando dejas el trabajo antes de cumplirlo: un dozavo del sueldo por mes completo y un treintavo de dozavo por día.

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